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Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas

Título: 
Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas
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Para proteger, garantizar y promover la participación efectiva de las víctimas fue construido el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas, a partir de un amplio ejercicio deliberativo que recogió los aportes, las observaciones, las sugerencias y las propuestas de múltiples documentos, foros, reuniones y sugerencias aportados por Organizaciones de Víctimas, entidades estatales, entes territoriales, órganos de control, entidades de cooperación, ONG y, los distintos espacios de concertación como el espacio Nacional Transitorio, los Espacios Territoriales, y las Mesas de Fortalecimiento de organizaciones de población desplazada de todo el país. La coordinación del proceso de concertación, compilación, sistematización, socialización y diálogo político para la construcción del Protocolo estuvo a cargo de la Subdirección de Participación de la Unidad para las Víctimas.
 
La etapa final de su discusión se realizó en el Congreso de la República, donde se le dedicaron dos debates de la Comisión de Seguimiento de la Ley de Víctimas del Senado, con presencia de la Contraloría, la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo. 
 
En la construcción del Protocolo se tuvo como punto de partida lo dispuesto en la Constitución Nacional, en el marco del principio fundamental de la democracia participativa, la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, así como los requerimientos de la Corte Constitucional, a propósito de la superación del Estado de Cosas Inconstitucional.
 
En general, el Protocolo estructura un sistema nacional, departamental, distrital y municipal de representación de las víctimas, a través de las Mesas de Participación Efectiva, que son las que a nombre de las víctimas concertarán con el Estado los planes, programas y proyectos, destinados a desarrollar las políticas públicas de atención y reparación integral. Dicho sistema se diseñó de lo local a lo nacional, y teniendo en cuenta los distintos hechos victimizantes (contra la vida y la libertad, contra la integridad física, violencia sexual y desplazamiento forzado) y enfoques diferenciales (jóvenes, persona mayor, mujeres, LGBTI, personas en condición de discapacidad y étnicos).
 
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CAMBIOS EN EL PROTOCOLO DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LAS VÍCTIMAS PARA EL 2017
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Las Resoluciones 01281 de 2016, 01282 de 2016 y 01336 de 2016, abordaron los siguientes temas en materia de participación efectiva de las víctimas:

Resolución 01281 de 30 de noviembre de 2016.

  • Aclaración del literal f) del artículo 17 del protocolo de participación, para permitir el trabajo de los representantes de las mesas de participación como talleristas,  monitores y otros.
  • Creación del comité temático de víctimas de minas antipersonas (MAP), municiones sin explotar (MUSE), y artefactos explosivos improvisados  (AEI).
  • Inclusión de dos cupos en la Mesa Nacional de Víctimas para connacionales víctimas en el exterior.
  • Elección de los cupos étnicos en las mesas municipales de los municipios que no tienen autoridad tradicional.

Resolución 01282 de 30 de noviembre de 2016.

  • Inclusión de la regulación de los apoyos para la participación al protocolo de participación (derogatoria de las resoluciones 0544 de 2014 y 0622 de 2015)
  • Cambio del término “Gastos de Viaje” por “Apoyo Compensatorio”

Resolución 01392 de 29 de diciembre de 2016.

  • Modifica las fechas de elecciones de las mesas de participación efectiva de las víctimas en lo municipal, distrital, departamental y nacional.
  • Elimina la prohibición de la reelección al interior de las mesas de participación efectiva de las víctimas
  • Abre cupos en las mesas municipales, distritales, departamentales y nacional para las víctimas de minas antipersonales, artefactos explosivos y municiones sin explotar y para el hecho victimizante de desaparición forzada.
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CONTEXTO Y JUSTIFICACIÓN
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Este año, tras la firma de las resoluciones 01281 y 01282 del 30 de noviembre de 2016, y 01392 del 29 de diciembre de 2016, las cuales modifican el Protocolo de Participación, el proceso de elecciones tiene varios cambios fundamentales, entre ellos: dos cupos para víctimas de Minas Antipersonas (MAP), Municiones Sin Explotar (MUSE), y Artefactos Explosivos Improvisados  (AEI), y otros dos para las víctimas de desaparición forzada. Además, la inclusión de dos cupos en la Mesa Nacional de Víctimas para connacionales víctimas en el exterior (ver instructivo connacionales) y la elección de los cupos étnicos en las mesas municipales de aquellos territorios que no tienen autoridad tradicional. Las cuatro categorías de hechos victimizantes (contra la vida y la libertad, por desplazamiento forzado, por violencia sexual y contra la integridad física y psicológica) y los enfoques diferenciales de mujer, jóvenes, población LGBTI, personas en situación de discapacidad y personas mayores, se mantendrán en las mismas condiciones.

Otro cambio significativo tiene que ver con las fechas de elección de las Mesas, quedando de la siguiente manera: 20 de agosto para el nivel municipal, 19 de septiembre para el nivel departamental y 20 de octubre para la Mesa Nacional. Esta ampliación en el tiempo de las actuales mesas de participación en todos sus niveles, y el ajuste del periodo de elecciones, se debe a la coyuntura actual del país, situación que permitirá a las mesas actuales participar en el acompañamiento al proceso de paz, especialmente en lo relacionado con los derechos de las víctimas, y al fortalecimiento de estos espacios en la primera fase de implementación del Acuerdo de Paz, alcanzado por el Gobierno Nacional y las FARC-EP.

Dicha extensión del periodo es pertinente, según lo establece la Resolución 01392 de 2016, ya que la Unidad para las Víctimas considera necesario articular los espacios de participación existentes con los espacios de los que trata el punto 5.1.3.7 del Acuerdo, sobre “la adecuación y fortalecimiento participativo de la política de atención y reparación integral a víctimas en el marco del fin del conflicto y contribución a la reparación integral a las víctimas”.

En el mismo sentido y para fortalecer los espacios participativos existentes, generando una mayor sintonía con los retos que conlleva la etapa posterior a la terminación del conflicto, se ampliaron los cupos para los hechos victimizantes ya descritos, los grupos étnicos y las víctimas en el exterior.

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CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA | 28 de Octubre de 2024
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