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Participación de las víctimas en el exterior

Título: 
¿Cómo pueden participar las víctimas que están en el exterior?
Texto: 

Todas las víctimas del conflicto armado que viven fuera del país pueden participar e incidir en la política pública que los involucra enviando sus propuestas directamente a la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas o a través de los dos (2) representantes por las víctimas en el exterior.

Actualmente, dos (2) representantes por las víctimas en el exterior participan en la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas. La primera elección se hizo en el año 2017 y esta se renueva cada dos años; la inscripción de las organizaciones y postulados para dicho proceso se realiza durante el primer trimestre de cada año en el que se hace la elección, es decir, para el 2019 las inscripciones al proceso de elección estarán abiertas hasta el 31 de marzo de la misma vigencia, y así sucesivamente cada dos años. 

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¿Cómo se eligen los dos representantes por las víctimas en el exterior a la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas?
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A partir de la Resolución 00250 de 2019, se conforma una delegación de víctimas en el exterior a la Mesa Nacional de Participación. Esta delegación se integra atendiendo a criterios de distribución poblacional de las víctimas en los 45 países presentes en el Registro Único de Víctimas. La delegación estará conformada por aquellos que obtengan mayor votación en la elección realizada a través del mecanismo virtual entre los meses de agosto y octubre del año de elecciones, en el que tendrán derecho a votar las organizaciones de víctimas en el exterior que estén inscritas. La distribución de delegados se hará así:

  1. Países con el 10% o más de la población víctima en el Registro Único de Víctimas tienen derecho a enviar un (1) delegado por país.
  2. Países con el 1% al 9.99% de la población víctima en el Registro Único de Víctimas registrada en el exterior, tienen derecho a enviar dos (2) delegados entre todos.
  3. Países con menos del 1% de la población víctima del Registro Único de Víctimas registrada en el exterior, tienen derecho a enviar un (1) delegado entre todos.

Para más información revisar Resolución 00250 del 30 de enero de 2019 aquí (https://www.unidadvictimas.gov.co/es/resolucion-00250-del-30-de-enero-de-2019/45657)

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