Comité ejecutivo
Es la máxima instancia de decisión del sistema nacional para diseñar, adoptar, y ejecutar la política pública, bajo el liderazgo del Presidente de la República y la participación de diferentes entidades del Gobierno. La Unidad para las Víctimas es responsable de llevar la secretaría técnica, de acuerdo con lo establecido por la Ley, y está establecido como una instancia de seguimiento periódico a la implementación de la política pública. La Unidad para las Víctimas, por medio de la Dirección General, coordina directamente la agenda con Presidencia de la República.
- Presidente de la República
- Ministerio del Interior
- Ministerio de Justicia y del Derecho
- Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Departamento Nacional de Planeación
- Departamento para la Prosperidad Social
- Unidad para las Víctimas, quien también cumple el rol de Secretaría Técnica
- Diseñar y adoptar las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos para la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas.
- Diseñar, adoptar y aprobar el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral de que trata la presente Ley.
- Disponer que las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas garanticen la consecución de recursos presupuestales, y gestionar la consecución de los recursos financieros provenientes de fuentes de financiación diferentes al Presupuesto General de la Nación, para garantizar la adecuada y oportuna prestación de los servicios.
- Apoyar y gestionar la consecución de recursos presupuestales para la ejecución de las políticas, estrategias, planes, proyectos y programas.
- Aprobar las bases y criterios de la inversión pública en materia de atención, asistencia y reparación integral a las Víctimas.
- Determinar los instrumentos de coordinación en materia presupuestal.
- Realizar el seguimiento a la implementación de la política pública.
En este escenario se han adoptado decisiones estratégicas e importantes como: (a) la aprobación de la reglamentación de la Ley de Víctimas (hoy Decreto 4800 de 2011) y la elaboración un documento Conpes ordenado por la Ley (Documento Conpes 3726 y 3712 de 2011); (b) la aprobación de los criterios de valoración de las solicitudes de inscripción de víctimas individuales en el Registro Único de Víctimas - RUV, y la conformación de una mesa técnica, con participación de diferentes entidades, en la que el análisis de casos complejos permitiera definir criterios sobre el alcance y cobertura de la Ley; (c) la aprobación de los criterios de valoración de solicitudes de inscripción en el RUV de sujetos de reparación colectiva; y (d) la aprobación de la propuesta de focalizar los esfuerzos institucionales y financieros en garantizar la superación de condiciones de vulnerabilidad de 98.545 familias desplazadas, con la indicación del Presidente de la República a las entidades del Sistema de procurar los recursos y la oferta institucional necesaria para este resultado. Esta instancia ha servido también para efectuar un seguimiento periódico a la implementación de la política pública de atención y reparación integral a las víctimas.
CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA | 28 de Octubre de 2024