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Medidas de Reparación

Título: 
Vivo fuera del país, ¿puedo acceder a la atención humanitaria, en mi país de residencia?
Texto: 

La atención humanitaria se materializa únicamente en el territorio nacional, por esta razón, no es posible entregar esta medida si se encuentran fuera del país.

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Texto 1 columna
Título: 
¿A cuáles medidas de atención, asistencia y servicios complementarios puedo acceder si vivo fuera de Colombia?
Texto: 

Medidas de atención:
Información y orientación a través de: -Canal telefónico -Canal virtual -Canal escrito -Orientación a través de los consu-lados de Colombia

Medidas de asistencia:

  • Identificación: en caso de ser necesario, puede solicitar a través del Consulado por una sola vez y de forma gratuita copia del registro civil, la tarjeta de identidad o la cédula de ciudadanía.
  • Libreta militar: consiste en la expedición de la libreta militar para hombres entre 18 y 49 años. Para más información ingrese a: www.libretamilitar.mil.co

Las demás medidas de asistencia que establece la Ley de Víctimas se materializan en el territorio nacional, sin embargo, la Unidad para las Víctimas y otras entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), han trabajado en la ampliación de la oferta disponible para víctimas en el exterior, buscando favorecer su acceso a oportunidades de educación, vivienda, seguridad social y generación de ingresos.

Asimismo, los consulados en diferentes ciudades del mundo han avanzado en el establecimiento de acuerdos y alianzas para permitir el acceso de los connacionales a otros servicios en su lugar de domicilio. Estos beneficios contribuyen al mejoramiento de la calidad de vida de las víctimas que se encuentran en el exterior.
El gobierno nacional dispone de oferta complementaria para los colombianos que están en el exterior.

Para más información visite las páginas de internet de las siguientes entidades

Acceso a educación virtual:

Crédito para acceso a vivienda

Ofertas de empleo

Cotización al Sistema General de Pensiones

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Título: 
¿A cuáles medidas de reparación puedo acceder si vivo fuera de Colombia?
Texto: 

Indemnización administrativa

Es una medida de reparación integral que entrega el Estado colombiano como compensación económica por los hechos victimizantes sufridos. La materialización de la medida para las víctimas que viven en el exterior se realizará a través de un abono en cuenta bancaria, ya sea en Colombia o en el país donde vivan.

Los hechos victimizantes que son susceptibles de indemnización administrativa son:

  • Homicidio
  • Desaparición forzada
  • Secuestro
  • Lesiones que generaron incapacidad permanente
  • Lesiones que generaron incapacidad temporal
  • Reclutamiento forzado de menores
  • Delitos contra la libertad e integridad sexual, incluidos hijos(as) concebidos(as) como consecuencia de una violación sexual en el marco del conflicto armado.
  • Tortura o tratos inhumanos o degradantes
  • Desplazamiento forzado que esté relacionado con el conflicto armado

El procedimiento debe ser adelantado directamente con la Unidad para las Víctimas realizando la solicitud al correo electrónico servicioalciudadano@unidadvictimas.gov.co o aquí relacionando la siguiente información:

  1. Datos de contacto
  2. Documentos de identidad
  3. Documentos requeridos por hecho victimizante

Consulte la documentación que debe adjuntar según el hecho victimizante por el cual se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas  y sobre el cual desea adelantar su solicitud de indemnización administrativa, aquí: (https://www.unidadvictimas.gov.co/es/atencion-asistencia-y-reparacion-integral/rutas-de-acceso-para-la-toma-de-solicitud-de-indemnizacion)

Diligencie una sola solicitud, ya que estas se ingresan con un número de radicado y serán atendidas en orden de entrada.

Una vez recibida la información señalada, la Unidad para las Víctimas contará hasta con 30 días hábiles para dar respuesta, indicando los datos registrados y si se recibió o no la documentación completa. De no ser así se le informará qué documentos se requieren con el fin de que usted los remita por el mismo medio.

Una vez se cuente con la documentación completa, se realizará la radicación de la solicitud de indemnización administrativa por parte de la Unidad para las Víctimas. Dentro de los 120 días hábiles siguientes la Entidad realizará un análisis del caso y le brindará una respuesta de fondo, informando si usted tiene o no derecho a la entrega de esta medida.

Si usted ya realizó su solicitud, haga clic aquí para conocer el estado de la misma (http://tramites.unidadvictimas.gov.co/Piavv/) y si quiere ampliar esta información revise la Resolución 1049 del 15 de Marzo del 2019 aquí (https://www.unidadvictimas.gov.co/es/resolucion-1049-del-15-de-marzo-del-2019/46157)

Medidas de satisfacción

Estas medidas hacen parte de las dimensiones individual y colectiva de la reparación, que buscan resarcir el dolor a través de la reconstrucción de la verdad, la difusión de la memoria histórica y la dignificación de las víctimas. Para el acceso a estas medidas debe consultar con el Consulado de Colombia en el país donde se encuentre para obtener más información acerca de:

  • Exención del servicio militar obligatorio.
  • Actos de conmemoración. Por ejemplo, Día Nacional de la Memoria y la Solidaridad con las Víctimas del Conflicto Armado (9 de abril).

Acompañamiento psicosocial

Al encontrarse incluido en el Registro Único de Víctimas usted puede participar desde el exterior, en acciones enfocadas a la recuperación emocional a nivel individual de manera virtual o telefónica y a nivel grupal de manera presencial, en actividades que se realizan bajo previa convocatoria durante jornadas de atención que la Unidad para las Víctimas realiza en el exterior.
 
Con esto se busca facilitar espacios que permiten la expresión, el reconocimiento del impacto emocional y la mitigación del sufrimiento emocional causados en el marco del conflicto armado interno.

Para acceder a este acompañamiento desde el exterior debe solicitarlo a través del correo electrónico servicioalciudadano@unidadvictimas.gov.co o aquí

¡Recuerde!

En el exterior únicamente se materializan algunas medidas de reparación, dado que la responsabilidad de su otorgamiento se realiza por parte de las diferentes entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV) en territorio nacional.

Los trámites de la atención y reparación integral NO requieren intermediarios ni abogados.

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CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA | 28 de Octubre de 2024
CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA | 28 de Octubre de 2024
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