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Seguimiento a la política pública

Título: 
Formulario Único Territorial – FUT.
Texto: 
El Formulario Único Territorial es un reporte de información presupuestal que deben realizar todas las entidades territoriales de acuerdo a lo señalado en el artículo 2 del decreto 3402 de 2007, y es además, uno de los mecanismos de seguimiento y evaluación de la política pública de víctimas, según el decreto 1084 de 2015 en su artículo 2.2.8.3.8, el cual es coadministrado por el Departamento Nacional de Planeación y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
 
En este sentido, en la implementación de la política pública de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, es de vital importancia el papel que desempeñan las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas como contribución al goce efectivo de los derechos de esta población. Para el caso en particular, la relevancia que conlleva la destinación de recursos por parte de las entidades territoriales para la atención y reparación de las víctimas del conflicto armado interno, el cual debe verse reflejado en el Formulario Único Territorial categoría víctimas, donde se consigna la información sobre la ejecución presupuestal en la política pública de víctimas realizada en territorio. 
 
La captura de información a través del FUT permite i) realizar seguimiento al gasto de las entidades territoriales en la política pública de víctimas, ii) servir como insumo fundamental para los órganos de control disciplinarios y fiscal, iv) disponer de información actualizada y de fácil acceso para cualquier ciudadano que requiera conocer la situación de su entidad territorial y, v) disponer de información para la toma de decisiones en materia de política pública en todos los niveles de gobierno.
Formato: 
Texto 1 columna
Título: 
ICNT
Texto: 
Los Indicadores de Coordinación hacen parte del sistema integral de seguimiento y evaluación que debe coordinar la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas como se ordena en el decreto 1084 de 2015 en su artículo 2.2.8.3.8. Su diseño y aplicación está a cargo del Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Departamento Nacional de Planeación y la misma Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Las anteriores entidades conforman la mesa técnica responsable del desarrollo de la batería de indicadores de coordinación, con la que se medirán los niveles de coordinación de las entidades nacionales y territoriales, en el diseño, la implementación y seguimiento de la política pública de víctimas.
 
El propósito de medir el nivel de coordinación se centra en evaluar el estado actual de la articulación existente entre las entidades nacionales y territoriales en su gestión para garantizar el goce efectivo de los derechos de la población víctima. En este sentido, los indicadores son el mecanismo de seguimiento que expone el panorama nacional y territorial en términos de coordinación, por medio de los que se podrá evidenciar las falencias, los avances, y retrocesos, existentes en términos de coordinación en los diferentes niveles, lo cual permitirá realizar alertas para que las entidades mejoren su gestión en el sus responsabilidades establecidas en los diferentes instrumentos legales y jurisprudenciales.
Formato: 
Texto 1 columna
Título: 
RUSICST (Reporte Unificado del Sistema de Información, Coordinación y Seguimiento Territorial)
Texto: 
De acuerdo con el Numeral 1, artículo 2.2.8.3.8., Decreto 1084 de 2015, el Reporte Unificado del sistema de Información, Coordinación y Seguimiento Territorial de la Política Pública de Víctimas del Conflicto Armado Interno – RUSICST es un “...mecanismo de información, seguimiento y evaluación al desempeño de las entidades territoriales, en relación con la implementación de las Políticas Públicas y Planes de Acción de Prevención, Asistencia, atención y Reparación Integral”.
 
En este sentido, el RUSICST permite fortalecer la capacidad institucional de su entidad territorial mediante la divulgación de la política pública, la identificación de las falencias institucionales y la propuesta e implementación de un plan de mejoramiento que le permita avanzar gradualmente hacia la garantía de derechos de la población víctima. Adicionalmente, es el insumo para el proceso de certificación de las entidades territoriales, la aplicación de los principios de subsidiariedad, concurrencia y coordinación y la medición de la coordinación entre los diferentes niveles de gobierno.
Formato: 
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Título: 
Certificación
Texto: 
El objetivo de la certificación territorial es medir la contribución de los departamentos, distritos y municipios al goce efectivo de los derechos de las víctimas, a través del cumplimiento de sus competencias en materia de prevención, protección, asistencia, atención y reparación integral.
 
Su alcance se enmarca en identificar, evidenciar y reconocer cuáles son los avances, fortalezas, debilidades y necesidades de las entidades territoriales frente a las disposiciones de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras en cada vigencia, de modo que desde el Gobierno Nacional se pueda asistir a las autoridades locales y regionales y definir dónde se debe priorizar y focalizar las acciones que beneficien a la población víctima. 
 
En cuanto al objeto de medición, son las acciones que adelantan las entidades territoriales para cumplir e implementar la Ley de Víctimas en el municipio o departamento, en cada vigencia. Estas acciones hacen referencia a competencias directas que contribuyen a la garantía del goce efectivo de los derechos de las víctimas.
Formato: 
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