El Derecho a la Participación Efectiva de las Víctimas
El Derecho a la Participación Efectiva de las Víctimas
La participación es un medio, no un fin en sí misma. Por ende, la participación de las víctimas es el vehículo por medio del cual las víctimas inciden para lograr la materialización efectiva de sus derechos, superar su condición de víctimas, y alcanzar el estatus de ciudadanía política, económica, social y cultural, en el marco de un Estado Social de Derecho, como el promulgado en la Constitución colombiana.
La participación es un medio para que las víctimas recuperen los derechos perdidos en medio del conflicto pero, a su vez, la participación tiene una función transformadora que va más allá de la restitución de derechos y se inserta en la construcción de una ciudadanía activa, que permite superar la condición de víctima.
Ahora, el valor de la participación depende del modelo social donde se desenvuelva. Un Estado Social de Derecho se diferencia del clásico Estado Liberal, básicamente en cuatro consideraciones: a) En lo social, porque el Estado asume la dirección o el control de los servicios públicos esenciales para materializar los derechos fundamentales y proteger prioritariamente a la población más vulnerable; b) En lo económico, porque en consideración a lo social, el Estado puede y debe intervenir la economía, cuando advierta distorsiones que afecten derechos fundamentales; c) En lo político, porque la legitimidad del Estado ya no se deriva solamente de la democracia representativa, expresada en las elecciones, sino que ahora su soporte fundamental es la participación ciudadana; y d) En lo cultural, porque el Estado reconoce e integra la diversidad étnica y espiritual, la diversidad de pensamiento y, a su vez, genera garantías para que dicha diversidad esté en igualdad de derechos, a través de políticas públicas basadas en enfoques diferenciales.
La participación situada como principio constitucional y vista como derecho genera obligaciones claras al Estado para proteger, garantizar y promover dicha participación que se eleva a mecanismo para hacer posible los derechos y, a la vez, en derecho autónomo y, por lo tanto, susceptible de ser exigido por diversas formas de reclamo administrativo, político y judicial. Participación que se ve doblemente reforzada como derecho, cuando la población objetivo tiene ciertas características de vulnerabilidad, que la hacen sujeto de especial protección constitucional. Es decir, la participación se ve como parte esencial en la restitución de derechos fundamentales estructuralmente afectados, como es el caso de las víctimas del conflicto colombiano.
La misión del Estado Social de Derecho debe generar a su vez una fortalecida ciudadanía de carácter multidimensional. A la clásica ciudadanía política, que se agotaba en el voto, en la democracia representativa se suma ahora la efectiva participación ciudadana en los asuntos públicos, factor de legitimación de las actuaciones gubernamentales. La ciudadanía social, como el derecho de participar de los servicios y acciones del Estado, en especial aquellos tendientes a garantizar la realización de una vida digna. La ciudadanía económica, entendida como el derecho de participar de los ingresos de la Nación, especialmente garantizada a través del derecho a un trabajo digno, de la generación de ingresos y de la intervención de la economía por parte del Estado con el fin de proteger a las partes más débiles de las relaciones económicas y propender por la redistribución de la riqueza. La ciudadanía cultural, comprendida desde la concepción pluriétnica y multicultural de la Constitución de 1991, como el derecho ciudadano de participar en la construcción de la Nación, como persona o como colectivo, a partir de sus propias convicciones, costumbres, religión, formas de vida, condición de género, etaria, etc.
Por esto, y acorde al espíritu de la Constitución, el derecho a la participación de las víctimas busca fortalecer, facilitar y proteger los mecanismos de incidencia efectiva de las víctimas y sus organizaciones, formales e informales, bajo una mirada de reconocimiento de los distintos hechos victimizantes, y aceptando los enfoques diferenciales y étnicos.
Para el logro de los fines de la participación de las víctimas, el Estado debe hacer frente a los siguientes aspectos:
1. Organizar y generar puentes de coordinación entre las diferentes instancias de participación de las víctimas a nivel municipal, distrital, departamental y nacional. Con el fin de que la participación sea parte fundamental de la coordinación de todo el sistema de atención y reparación integral.
2. Fortalecer la participación de las víctimas en los espacios territoriales de discusión y concertación de las políticas públicas. Ya que es en lo local donde se materializan los derechos por medio de estas políticas públicas.
3. Brindar procesos de formación de derechos a las víctimas, sus organizaciones y la sociedad en su conjunto, con el fin de entregar herramientas conceptuales que permitan reclamar garantías y derechos a las víctimas, y que formen a todos los ciudadanos para reconocer, respetar y ayudar a resarcir los daños del conflicto.
4. Garantizar el derecho a la información, sin el cual no puede desarrollarse en debida forma la participación de las víctimas. Esto implica generar diversos medios de información hacia las Mesas de Víctimas, las organizaciones, y las víctimas no organizadas, donde se involucren especialmente los medios de comunicación masiva.
5. Ayudar a consolidar una cultura de la participación ciudadana entre las víctimas, con el fin de ayudarles a superar su condición de vulnerabilidad, y restituirles sus derechos ciudadanos, que perdieron a causa del conflicto armado.
6. Instaurar un modelo de gestión pública de cumplimiento de derechos de las víctimas, que se soporte y termine en su efectiva participación en la planeación, construcción y control de las políticas públicas.
CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA | 28 de Octubre de 2024