Declaración en el exterior
- Preséntese ante el Consulado de Colombia más cercano en la ciudad y país donde se encuentre. Allí, el funcionario responsable le realizará una serie de preguntas por medio del Formato Único de Declaración (FUD). Las preguntas permiten establecer, por ejemplo, si los hechos ocurrieron antes o después del 1 de enero de 1985, si está en capacidad de responder o si requiere de un tutor, intérprete o un funcionario que lo asista o lo represente en la diligencia.
- Cuéntele al funcionario que lo atienda todo lo que le pasó a usted y a su familia.
- Es importante responder todas las preguntas. Cuanto más completa, clara y precisa sea la información sobre el tiempo, modo y lugar del hecho victimizante, más exacta será la valoración del caso por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
- Suministre datos de contacto (dirección, teléfonos, correo electrónico, etc.) que permitan ubicarlo fácilmente, en lo posible datos de contacto en Colombia y en el exterior. Esto ayudará a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas a mantenerlo informado.
- No está obligado a hacerlo; sin embargo, si posee documentos que den cuenta del hecho victimizante, puede anexarlos o hacer mención de la fuente donde fueron tomados.
- Si usted rindió su declaración en Colombia no es necesario que vuelva a hacerlo, solo debe declarar una vez más si tiene nuevos hechos victimizantes por los que no haya solicitado inclusión en el Registro Único de Víctimas.
La Ley de Víctimas contempla dos momentos para declarar. Para hechos ocurridos antes del 10 de junio de 2011 hubo cuatro (4) años para declararlos; para hechos ocurridos luego de esta fecha tendrá dos (2) años después de la ocurrencia de los hechos para declarar.
Sin embargo, si usted no declaró en estos tiempos, recuerde que puede acercarse al Consulado de Colombia más cercano y manifestar junto a su declaración, las circunstancias que le impidieron presentarla con anterioridad, estas razones serán evaluadas por la Unidad para las Víctimas, que determinará si pueden considerarse causales de fuerza mayor o caso fortuito, para proceder a la valoración de la declaración.
El acceso a las medidas previstas en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras en principio no deberían afectar la protección internacional otorgada por los Estados receptores, teniendo en cuenta que la Ley 1448 no constituye una medida de protección en sí misma, sino que otorga medidas de asistencia, atención y reparación integral, a las cuales las víctimas tienen derecho por hechos ocurridos anteriormente en territorio nacional.
Sin embargo, la Unidad para las Víctimas recomienda que todo colombiano que se considere víctima y cuente con estatus de refugiado, sea solicitante del reconocimiento de la condición de refugiado o beneficiario de otra medida de protección internacional, consulte con su país de acogida acerca de las posibles implicaciones de acceder a la atención y reparación previstas en la Ley 1448 de 2011.
Para efectos de inscripción en el Registro Único de Víctimas (RUV) y que su caso sea valorado, las víctimas en el exterior deben presentar su declaración ante el Consulado de Colombia más cercano, en la ciudad y país de acogida. El hecho de ser refugiado no otorga por sí mismo el reconocimiento como víctima bajo los parámetros de la Ley 1448 de 2011.
CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA | 28 de Octubre de 2024