Coordinación territorial de la política pública
Título:
Comités territoriales de justicia transicional - CTJT
Texto:
Los comités territoriales de justicia transicional (CTJT) son la máxima instancia de coordinación, articulación y diseño de política pública en el departamento, municipio o distrito, presididos por el gobernador o alcalde, respectivamente (artículo 173 de la Ley 1448/11). Los CTJT serán departamentales, distritales y municipales.
Formato:
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Título:
¿Quiénes lo conforman?
Texto:
- El gobernador o el alcalde, quien lo presidirá, según el caso.
- El secretario de Gobierno departamental o municipal, según el caso.
- El secretario de Planeación departamental o municipal, según el caso.
- El secretario de Salud departamental o municipal, según el caso.
- El secretario de Educación departamental o municipal, según el caso.
- El comandante de división o el comandante de brigada que tenga jurisdicción en la zona.
- El comandante de la Policía Nacional en la respectiva jurisdicción.
- El director regional o coordinador del centro zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
- El director regional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
- Un representante del Ministerio Público.
- Dos representantes de las mesas de participación de víctimas de acuerdo al nivel territorial según lo dispuesto en el título viii de la Ley 1448 de 2011.
- Un delegado del director de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
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Título:
¿Cómo funcionan?
Texto:
Dentro de las funciones de los CTJT se encuentran:
- Servir de instancia de articulación para la elaboración de los planes de acción para el cumplimiento de los objetivos y metas de los planes de desarrollo territoriales en cumplimiento de la Ley 1448 de 2011, a fin de lograr la prevención, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas.
- Coordinar las acciones con las entidades que conforman el SNARIV en el nivel departamental, municipal o distrital.
- Articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, así como la materialización de las garantías de no repetición.
- Coordinar las actividades en materia de inclusión social e inversión social para la población víctima.
- Adoptar las medidas conducentes a materializar la política, planes, programas, proyectos y estrategias en materia de desarme, desmovilización y reintegración.
- Preparar informes sobre las acciones que se han emprendido y su resultado, los recursos disponibles y los solicitados a otras autoridades locales, regionales y nacionales, sobre las necesidades de formación y capacitación del personal que ejecutará las medidas de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas.
- Garantizar que las políticas, planes, programas y proyectos encaminados hacia la prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas incorporen medidas que respondan a las necesidades particulares de los sujetos de especial protección constitucional o que se encuentren en mayor grado de vulnerabilidad.
- Diseñar un mecanismo de evaluación periódica que permita hacer los ajustes necesarios a la ejecución del plan de acción territorial de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, teniendo en cuenta los avances en el cumplimiento de las metas de corto, mediano y largo plazo.
- Adoptar las estrategias que se requieran para garantizar la participación de las víctimas en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del plan de acción territorial de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas.
- Desarrollar estrategias de prevención integral, las cuales coordinará con los comités territoriales de prevención.
- Las demás que se consideren necesarias para el cabal cumplimiento de sus objetivos.
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