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Coordinación territorial de la política pública

Título: 
Comités territoriales de justicia transicional - CTJT
Texto: 

Los comités territoriales de justicia transicional (CTJT) son la máxima instancia de coordinación, articulación y diseño de política pública en el departamento, municipio o distrito, presididos por el gobernador o alcalde, respectivamente (artículo 173 de la Ley 1448/11). Los CTJT serán departamentales, distritales y municipales.

Formato: 
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Título: 
¿Quiénes lo conforman?
Texto: 
  1. El gobernador o el alcalde, quien lo presidirá, según el caso. 
  2. El secretario de Gobierno departamental o municipal, según el caso. 
  3. El secretario de Planeación departamental o municipal, según el caso.
  4. El secretario de Salud departamental o municipal, según el caso. 
  5. El secretario de Educación departamental o municipal, según el caso.
  6. El comandante de división o el comandante de brigada que tenga jurisdicción en la zona. 
  7. El comandante de la Policía Nacional en la respectiva jurisdicción. 
  8. El director regional o coordinador del centro zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
  9. El director regional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
  10. Un representante del Ministerio Público.
  11. Dos representantes de las mesas de participación de víctimas de acuerdo al nivel territorial según lo dispuesto en el título viii de la Ley 1448 de 2011.
  12. Un delegado del director de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
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Título: 
¿Cómo funcionan?
Texto: 
Dentro de las funciones de los CTJT se encuentran: 
  1. Servir de instancia de articulación para la elaboración de los planes de acción para el cumplimiento de los objetivos y metas de los planes de desarrollo territoriales en cumplimiento de la Ley 1448 de 2011, a fin de lograr la prevención, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas. 
  2. Coordinar las acciones con las entidades que conforman el SNARIV en el nivel departamental, municipal o distrital. 
  3. Articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, así como la materialización de las garantías de no repetición. 
  4. Coordinar las actividades en materia de inclusión social e inversión social para la población víctima. 
  5. Adoptar las medidas conducentes a materializar la política, planes, programas, proyectos y estrategias en materia de desarme, desmovilización y reintegración.
  6. Preparar informes sobre las acciones que se han emprendido y su resultado, los recursos disponibles y los solicitados a otras autoridades locales, regionales y nacionales, sobre las necesidades de formación y capacitación del personal que ejecutará las medidas de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas. 
  7. Garantizar que las políticas, planes, programas y proyectos encaminados hacia la prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas incorporen medidas que respondan a las necesidades particulares de los sujetos de especial protección constitucional o que se encuentren en mayor grado de vulnerabilidad. 
  8. Diseñar un mecanismo de evaluación periódica que permita hacer los ajustes necesarios a la ejecución del plan de acción territorial de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, teniendo en cuenta los avances en el cumplimiento de las metas de corto, mediano y largo plazo.
  9. Adoptar las estrategias que se requieran para garantizar la participación de las víctimas en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del plan de acción territorial de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas. 
  10. Desarrollar estrategias de prevención integral, las cuales coordinará con los comités territoriales de prevención. 
  11. Las demás que se consideren necesarias para el cabal cumplimiento de sus objetivos.
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