
La justicia ordena compensar a una mujer víctima por predio ‘La Cristalina’ en Puerto Gaitán (Meta)
La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá ordenó la restitución mediante compensación del predio rural ‘La Cristalina’, ubicado en la inspección del mismo nombre en el municipio de Puerto Gaitán (Meta), en favor de una adulta mayor, cabeza de hogar y víctima del conflicto armado.
El predio, con una extensión de 999 hectáreas, fue adjudicado a la mujer en 1996 mediante resolución del antiguo INCORA, tras haberlo explotado económicamente desde 1975 junto a su compañero. Pero en 1998, ella fue desplazada en medio de los enfrentamientos entre las Farc y los paramilitares, lo que dio paso a una ocupación progresiva del terreno por parte de terceros.
Con el paso del tiempo, la mujer presentó la solicitud ante la Unidad de Restitución de Tierras (URT), entidad que en efecto llevó el caso ante la justicia especializada, que a su vez emitió sentencia. El fallo establece que la mujer debe ser compensada, y se ordena al Municipio de Puerto Gaitán comprar el inmueble conforme a un avalúo comercial, debido a que parte del predio fue urbanizado, intervenido institucionalmente o está ocupado por familias con buena fe exenta de culpa.
Además, el Tribunal reconoce la participación de la empresa petrolera HOCOL S.A., que durante años realizó inversiones dentro del predio sin consentimiento de la propietaria legítima. Estas incluyeron obras de infraestructura social como centros de salud, andenes, guarderías y apoyo agrícola, así como pagos irregulares a ocupantes no legitimados por concepto de servidumbres petroleras.
El fallo reitera que HOCOL deberá evitar el enriquecimiento injustificado, preservando solo las servidumbres legalmente constituidas y sin vulnerar los derechos restituidos. También se reconoce el derecho de otros solicitantes sobre los predios ‘La Orquídea’ y ‘Casa Caserío’, tras comprobar su condición de víctimas.
La sentencia acoge un enfoque diferencial de género, resalta el contexto de violencia que propició el despojo, y establece directrices claras para la restitución material o compensatoria, salvaguardando los derechos tanto de la propietaria como de los ocupantes actuales de buena fe, bajo el principio de acción sin daño.
El director territorial de la URT en Meta, Robert Gabriel Barreto Lara, recalcó: “este fallo es un precedente en la protección de los derechos territoriales de las víctimas del conflicto, en escenarios de alta complejidad social, institucional y empresarial”.
Unidad de Restitución de Tierras – Dirección Territorial Meta y Guaviare
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| 13 de Agosto de 2025