Gobierno expide decreto que establece las condiciones necesarias para que los comparecientes de la JEP puedan cumplir con las sanciones propias impuestas
· Con la expedición del Decreto 652 de 2026, se consolida el “piso jurídico” que garantiza las condiciones necesarias en materia de afiliación a salud, riesgos, habitabilidad y seguridad, entre otros, para que los comparecientes cumplan con las sanciones.
· La construcción del decreto fue liderada por el Ministerio de Justicia y de Derecho, con el apoyo decidido de la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz y en articulación con las entidades que hacen parte de la Instancia de Articulación Gobierno- JEP- Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD).
Bogotá, 30 de junio de 2026.- El gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Justicia y del Derecho, expidió el decreto 652 de 2026 que establece las condiciones institucionales que deben ser garantizadas a los comparecientes de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) para que puedan cumplir con los proyectos restaurativos que materializan sus sanciones y, de esta manera, hagan realidad las sentencias restaurativas impuestas por la Jurisdicción.
Las condiciones mínimas que deben ser garantizadas corresponden al ámbito de la salud, la cobertura de riesgos asociados al desarrollo de las sanciones, la habitabilidad y la seguridad. Esto último, tanto para los comparecientes como para las comunidades receptoras de los proyectos restaurativos.
En materia de salud y protección contra riesgos, el decreto ha adecuado las normas existentes para que los comparecientes puedan ser afiliados o mantengan su afiliación al sistema de salud en los diferentes regímenes; y ha establecido las condiciones de protección contra riesgos, sin que ello implique una relación laboral o vínculo contractual.
Así mismo, el decreto establece que la entidad que vincule comparecientes al desarrollo de proyectos restaurativos, en el marco de las sanciones impuestas por la JEP, deberá brindarles la capacitación pertinente y los medios materiales (herramientas, insumos, elementos de seguridad) indispensables para el cumplimiento de las actividades propias del proyecto.
En cuanto a las condiciones de habitabilidad, el decreto establece que la entidad, organismo u organización que haya asumido el desarrollo de proyectos restaurativos debe, siempre en coordinación con la JEP, garantizar la alimentación, la adecuación de espacios para habitar y los traslados requeridos para el cumplimiento de las sanciones. Esto, en caso de que el compareciente deba desplazarse fuera de su lugar habitual de residencia para el desarrollo del proyecto restaurativo.
Las condiciones de seguridad, tanto para los comparecientes como para las comunidades receptoras, también fueron contempladas en el decreto. En este caso, se establece que “el Ministerio de Defensa, la Unidad Nacional de Protección, adscrita al Ministerio del Interior, las autoridades territoriales y demás entidades competentes, previa solicitud expresa de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz adecuarán los protocolos de seguridad pertinentes”. Estos protocolos deberán articularse o bien con los Consejos de Seguridad y Convivencia municipales o departamentales, o con los Comités Territoriales de Justicia Transicional.
Como medida complementaria, el decreto también dispone la posibilidad de que, previamente a la implementación de los proyectos restaurativos, se realicen campañas pedagógicas en las comunidades receptoras de los proyectos con el objetivo de construir confianza con la sociedad civil y reducir los riesgos de seguridad que puedan presentarse.
Las disposiciones contenidas en el decreto aplican a todas las entidades públicas de la rama ejecutiva, tanto en el nivel central como descentralizadas. Aplican también a las entidades territoriales, a organizaciones privadas, organismos multilaterales y de cooperación, a entidades sin ánimo de lucro y a organizaciones no gubernamentales (ONG) que voluntariamente asuman la responsabilidad de participar en los proyectos restaurativos de la JEP.
El decreto se desarrolló en cumplimiento del artículo 204 del Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno nacional (“Colombia, Potencia Mundial de la Vida”) que establece las condiciones jurídicas necesarias para el efectivo cumplimiento de las sanciones impuestas por la JEP. El Ministerio de Justicia y del Derecho lideró el proceso de construcción del decreto 652 de 2026, para el cual contó con el apoyo de la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz (UIAP) y la articulación de diferentes entidades públicas en el marco de la Instancia de Articulación Gobierno- JEP- UBPD.
CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA | 1 de Junio de 2026


